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Pueblo — Pueblos Precolombinos — Puer Bene Sibi Fidens — Puericia — Puericia — Puer Pulsus — Puerta Abierta — Puerto — Puerto — Puerto Aereo — Puerto De Amarre — Puerto De Matricula — Puerto Franco — Puerto Seco — Puja — Pujar — Pulchre, Bene Recte — Pulsate Et Aperietur Vobis — Pulvis Et Umbra Sumus — Pundonor — Punibilidad — Punible — Punible — Punicion — Punico — Punitio — Punitivo — Punitivo — Punto De Derecho — Punto De Hecho — Puntualidad — Pupila — Pupila — Pupilaje — Pupilar — Pupilo — Pupilo — Pupilos — Purga — Purga — Purgacion — Purgacion — Purgacion Canonica — Purgar — Puro — Puro — Purpurado — Putativo — Putativo — Puteal — Putsch — Q — Q — Quaestor

Pueblos Precolombinos
(Ossorio) Se da el nombre de pueblos precolombinos a todos los conglomerados étnicos o políticos que desarrollaron sus civilizaciones en América antes de la llegada de Colón. Entre los más importantes son de mencionar los incas, los aztecas y los mayas. Los incas centrados en el Perú, extendieron su civilización hacia el sur y hacia el norte , sobre las costas del Oceáno Pacífico. Si organización política, considerada por algunos historiadores como la correspondiente a un Estado socialista casi perfecto, y por otros como la manifestación de un absoluto despotismo, se caracterizó siempre por su eficacia y disciplina. Su autoridad suprema estaba representada por el emperador, llamado inca, en cuyas manos se centralizaba todo el poder, no solo humano, sino también divino. Le seguían los gobernadores de provincia y los encargados de regir los "ayllús" o grupos más pequeños de población. Los aztecas ocupaban lo que constituye el territorio del actual Méjico y parte de la península de Yucatán. El imperio azteca estaba formado por una confederación de tres ciudades-estados, Tecnochtitlán (de especial preeminencia), Texcoco y Tacoplán, sometidas siempre a la supremacía de la primera. El resto del territorio estaba integrado por provincias sometidas por medio de la conquista. El país era gobernado por un emperador o jefe supremo, cuya dignidad no era hereditaria, sino determinada por una elección, que recaía siempre entre los miembros de una misma familia. Junto a él se desempeñaba otro jefe supremo, que recibía el nombre de Cihuacosán (mujer serpiente), que actuaba como suplente del emperador. Ambos eran asesorados por el Gran Consejo o Tlatocán, que cumplía funciones administrativas y judiciales. En la religión azteca, de neto carácter politeísta, subsistían, como herencia de los primeros pobladores de la región, características animistas y mágicas unidas al mito de un principio creador del mundo. Los ritos se caracterizaban por su crueldad y por la devoción a las fuerzas naturales, que exigían continuos sacrificios humanos. Los mayas ocupaban la parte sur de la península de Yucatán y parte de Guatemala; estaban organizados en ciudades-estados, cada una de las cuales era gobernada por un jefe denominado halachuinic, que transmitía su autiridad por via hereditaria. Lo secundaba un Concejo de Estado, integrado por jefes, sacerdotes y concejeros especiales. La religión de los mayas ear politeísta y el culto tendía a obtener beneficios concretos de esas divinidades; vale decir que presentaba una crácter netamente utilitario. Esos pueblos tuvieron conciencia muy clara de que era mucho más importante la tribu que el individuo y que, en consecuencia, cada uno de éstos últimos debía contribuir al bienestar de la comunidad. Los actos antisociales eran tan severamente castigados que, en algunos casos, la sanción llevaba aparejada la esclavitud.
Puer Bene Sibi Fidens
Niño presuntuoso.
Puericia
(Cabanellas) La edad comprendida entre la infancia y la adolescencia o sea, aproximadamente entre los 7 y los 14 años. (v. Impúber, Pubertad.)
Puericia
(Ossorio) Edad entre la infancia y la adolescencia, entre los 7 y los 14 años, por lo común.
Puer Pulsus
El niño apaleado
Puerta Abierta
(Ossorio) En Derecho Internacional Público, la norma contenida en el art. 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones, que , al establecer el régimen de mandato aplicable a las antiguas colonias alemanas y a ciertos territorios asiáticos, dividió a los Estados bajo mandato en tres categorías. A, B y C, en la primera de las cuales rige el principio de igualdad económica, que es llamado puerta abierta, para todos los miembros de la Sociedad, fundado en los tratados sobre mandatos.
Puerto
(Ossorio) Lugar de la costa, natural o artificial, abrigado de los vientos, donde fondean las naves y se efectúan con comodidad y seguridad las operaciones de carga y descarga de mercaderías o el embarco y el desembarco de tripulantes y pasajeros, según el concepto inserto en el Diccionario de Derecho Usual y fundamental en el Derecho Marítimo.
Puerto
(Cabanellas) Lugar de la costa, natural o artificial, abrigado de los vientos, donde fondean las naves y se efectúan con comodidad y seguridad las operaciones de carga y descarga de mercaderías o embarco y desembarco de tripulantes y pasajeros. Amparo, protección. Asilo, refugio. En algunas partes, tosca represa con ramas y leñas. En la jerga, posada o venta. FRANCO. El marítimo, y por excepción el fluvial, en que pueden entrar las embarcaciones y descargar sus mercaderías sin tener que pagar derechos aduaneros ni otros fiscales por la introducción, almacenamiento, selección, manipuleo, compra o venta de los productos, ya procedan del interior del país o del exterior. HABILITADO. El que lo está para algunas exportaciones e importaciones. El que cuenta con adecuadas instalaciones para la carga y descarga de mercaderías, y demás servicios portuarios y de navegación.
Puerto Aereo
(Ossorio) Aeropuerto (v.).
Puerto De Amarre
(Ossorio) El domicilio legal de un buque, desde el cual parte para viajes directos o con escalas y al que vuelve, por encontrarse en él sus propietarios y administradores.
Puerto De Matricula
(Ossorio) Lugar donde se efectúa la inscripción del buque en el registro especial que lleva la autoridad marítima. (V. MATRICULA DE BUQUES.)
Puerto Franco
(Ossorio) El exento de derechos aduaneros. (V. ZONA FRANCA.)
Puerto Seco
(Ossorio) Nombre dado a veces a las aduanas fronterizas, para diferenciarlas así de los puertos marítimos o fluviales; en otro tiempo, otra verificación de las entredas y salidas de personas y cosas de un país a otro. La aviación ha impuesto el tercer género, el de los aeropuertos (v.).
Puja
(Ossorio) Para Serrat Moret, la sucesión de ofertas hechas en subasta (v.) o remate público, para la adquisición o arriendo de alguna cosa, mediante las cuales el precio crece hasta el momento de la adjudicación.
Pujar
Acción de los postores mediante la cual aumentan el precio de su postura.
Pulchre, Bene Recte
Bien, muy bien, perfectamente.
Pulsate Et Aperietur Vobis
Llamad y os abrirán. Palabras de Cristo aplicables de varios modos, o para significar que algo hemos de hacer por nuestra parte si queremos conseguir lo que a Dios pedimos, o lo que en general deseamos.
Pulvis Et Umbra Sumus
somos polvo y sombra. Verso de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en la Oda Diffugere nives, que indica lo deleznable y perecedero del género humano.
Pundonor
(Ossorio) Para la Academia Española, estado en que, según la común opinión de los hombres, consiste la honra o crédito de uno.
Punibilidad
(Ossorio) Situación en que se encuentra quien, por haber cometido una infracción delictiva, se hace acreedor a un castigo. Sin embargo, hay circunstancias en que, aun existiendo la infracción penal y su autor, éste no puede ser castigado por razones previamente determinadas por el legislador. (V. EXCUSA ABSOLUTORIA.)
Punible
(Ossorio) Acción u omisión, proceder al quela ley señala una pena. | El que ha incurrido en acto penado.
Punible
(Cabanellas) Merecedor de castigo. Penado en la ley.
Punicion
(Ossorio) Castigo o represión.
Punico
(Ossorio) Antiguamente, cartaginés. El adjetivo se ha tornado jurídico mediante la rencorosa expresión romana de fe púnica (v.).
Punitio
Castigo de las acciones criminosas. La facultad que tiene el poder público de castigar los delitos y faltas, aplicando a los delincuentes la pena merecida.
Punitivo
(Cabanellas) Penal, sancionador. Concerniente al castigo.
Punitivo
(Ossorio) Que implica pena o castigo. | Concerniente a lo penal.
Punto De Derecho
(Ossorio) Para el Vocabularire juridique dirigido por Capitant, parte de los motivos de un fallo dionde se anuncian las razones invocadas por cada una de las partes en apoyo de sus pretensiones, así como el resumen de las cuestiones sometidas al fallo del tribunal. Se contrapone al punto de hecho (v.) y en el tecnisismo procesal español debe hablarse de considerando (v.).
Punto De Hecho
(Ossorio) Con igual procedencia que el tecnicismo precedente, por éste se entiende la parte de los motivos de un fallo donde se anuncian los nombres y domicilio de las partes y los hechos de la causa. Luis Alcalá-Zamora acota que en el tecnicismo procesal hispano hay que hablar de encabezamiento de la sentencia y de resultando (v.), que permiten la identificación personal de los litigantes y fijar su actitud en el procedimiento, así como los hechos probados en que la sentencia se apoya.
Puntualidad
(Ossorio) xactitud y diligencia en hacer o cumplir en momento oportuno o debido. | Certidumbre adecuación o conveniencia entre medios y fines. | Acudimiento o presencia a la hora señalada para un acto y, más en especial aun, para iniciación del trabajo.
Pupila
(Ossorio) Con relación a su tutor (v.), la huérfana menor de edad o sujeta a esa protección jurídica por alguna por alguna otra previsión legal. | También prostituta que desarrolla su comercio en un burdel.
Pupila
(Cabanellas) Huérfana menor de edad con respecto a su tutor. Prostituta de burdel.
Pupilaje
(Ossorio) Condición de pupilo o pupila (v.). | Casa de huéspedes. | Precio o pensión que se paga en ella. | Estado de sumisión a la voluntad ajena, por recibir de una persona el sustento diario. (V. ALIMENTOS.)
Pupilar
(Ossorio) Concerniente al pupilo (v.), como menor de edad sujeto a tutela.
Pupilo
(Cabanellas) El huérfano menor de edad, en relación con su tutor. Huésped que abona hospedaje en casa particular. Colegial interno en un establecimiento de enseñanza elemental o secundaria.
Pupilo
(Ossorio) El huérfano menor de edad, en relación con su tutor (v.). | Huésped que abona hospedaje en casa particular. | Colegial interno en un establecimiento de enseñanza elemental o secundaria. | Antiguamente, niño de corta edad, cualquier impúber (Dic. Der. Usual).
Pupilos
(Couture) I. Definición. Denominación dada a los que se hallan sometidos al régimen de tutela o curatela. II. Ejemplo. "Los tutores y curadores, no podrán sin autorización judicial, proceder a la partición de la herencia en que tengan parte sus pupilos o representados" (CPC., 1099). III. Indice. CPC., 1099. IV. Etimología. Del latín pupillus, -i "niño", diminutivo de puppus, -i, de igual significado. V. Traducción. Francés, Pupilles; Italiano, Pupilli; Portugués, Pupilos; Inglés, Wards; Alemán, Mündel.
Purga
(Cabanellas) Liberación de carga, gravamen o sanción.
Purga
(Ossorio) Exención o redención de carga o gravamen.
Purgacion
(Cabanellas) Aclaración de cargos penales o refutación de los indicios inculpadores. Escriche dice que es el acto de purificarse y desvanecer los indicios que resultan contra un acusado; o la manifestación que una persona hace de su inocencia en algún delito que se le imputa.
Purgacion
(Ossorio) Purificación y desvanecimiento de los indicios contra un acusado. | Manifestación de inocencia ante una imputación penal.
Purgacion Canonica
(Ossorio) La prueba establecida en lo canónico para que el acusado de un delito, que no cabe probar plenamente, acredite su inocencia y destruya las sospechas o indicios que lo perjudican, mediante su juramento y el de sus computadores, según Escriche. (V. PURGACION VULGAR.)
Purgar
(Cabanellas) Limpiar, purificar. Cumplir la pena merecida o impuesta por delito o falta. Desvanecer las sospechas o cargos existentes contra una persona. Expiar. Liberar de gravamen. Rehabilitar el buen nombre.
Puro
(Cabanellas) Exento de mezcla. Desinteresado. Recto, íntegro. Casto. Virginal. Perfecto. Solo. Sin condición, excepción o restricción, ni carga, gravamen o modo.
Puro
(Ossorio) A más de lo que no tiene mezcla, de lo perfecto, de lo virginal, el adjetivo señala lo carente de condición, plazo, carga o gravamen.
Purpurado
(Ossorio) Del color de las vestiduras características, cardenal (v.), jerarca católico, en dignidad inmediata a la del papa.
Putativo
(Ossorio) Supuesto, en apariencia. De ahí que sea calificación técnica en el matrimonio putativo y en el padre putativo (v.), entre otras locuciones jurídicas de interés.
Putativo
(Cabanellas) Del verbo latino putare, juzgar, reputar; lo que se tiene o considera en una condición irreal; como la del padre, hijo o esposo que no lo es; también lo invocado como existente cuando en realidad es nulo.
Puteal
(Cabanellas) El brocal del pozo fatídico, con una ara encima, donde se ponían supersticiosamente los jueces a fin de que la diosa Temis les inspirase las sentencias. En la Córdoba española era muy celebrado el puteal que llamaban de Tadeo (Escriche). Entre los romanos, lugar en que había caído un rayo, y por ello, tenido como sagrado, cual depositario del fuego celestial. Se rodeaba de una verja para que no fuera hallado.
Putsch
(Cabanellas) Palabra dialectal de Suiza, equivalente a la española de motín o revuelta, y aplicada desdeñosamente a revoluciones abortadas o a alzamientos de pequeños grupos.
Q
(Cabanellas) La vigésima de las letras en el abecedario español, y la décimosexta de sus consonantes. En la Edad Media tuvo el valor de 500 en lo numérico; y de 500.000 con una raya encima. Algunos opinan que se le dió también el significado de 400. Entre los tecnicismos romanos, es inicial en inscripciones y abreviaturas por Quaestor (cuestor), Quirinalis (Quirinal), además de los muchísimos casos y formulismos en que entran que, quod, quantus, etc.
Q
Vigésima letra del abecedario español, y decimoséptima del orden latino internacional, que representa el mismo fonema consonántico oclusivo, velar y sordo de la c ante a, o, u, o de la k ante cualquier vocal. Su nombre es cu.
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